Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Segundo Alexander Arroyo Pérez, cédula de identidad Nº: 9.634.621, por los delitos de Violencia Patrimonial y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 50 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase