REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2009-000014.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADOLIA CHAVIEL DE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 3.947.029, domiciliada en la Calle San Pedro, Sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, edificadas con paredes de bloques de adobe, techada de caña-teja, piso de cemento pulido, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, ubicadas en la Calle San Pedro, Sector La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (240,75 M2), y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (126,56 Mts2) enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela 105-26-33; SUR: Parcela 105-26-31; ESTE: Parcela 105-26-10 y OESTE: Calle 14 San Pedro que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIANS JOSE GALLARDO y PEDRO GERARDO RIERA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.919.054 y 4.803.743 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Torres, Calle 01, vereda 40, casa Nº 12 y Avenida Castañeda, casa Nº 12 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ADOLIA CHAVIEL DE NIEVES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 170-2009, se publicó siendo las 12:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR