En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Rosa Rutigliano Santos, ya identificada, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil NEW RECORD C.A., ya identificada, asistida por la abogada Johann Barrios, previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00265, de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le impuso sanción de multa, de conformidad con lo previsto en los artículos 630, 642 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la J.....