Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente estando presente el padre manifestó: "PRIMERO: Me comprometo en aportar la cantidad quincenal de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas no cubiertos por el seguro HCM que aporta el progenitor, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, actividades recreativas del centro inicial, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, por mitad. CUARTO: Para cancelar la matricula escolar de diciembre de 2010.....