DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Impuesta al ciudadano MARIO JOSÉ RODRIGUEZ ALCCON titular de la cedula de identidad V.- 13.464.402, ampliamente identificado, en virtud del incumplimiento injustificado de conformidad con el artículo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por solicitarlo le defensa y el propio acusado en virtud de tener problemas en Ur.....