Quibor, 17 de Diciembre del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2815.-
PARTES: PEREZ SALAZAR LINDA JOSEFINA, C.I. N° V-18.812.069.
RAMOS COLMENAREZ WILMER ERNESTO C.I. N° V-15.446.350.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: PEREZ SALAZAR LINDA JOSEFINA Y RAMOS COLMENAREZ WILMER ERNESTO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.812.069. Y V-15.446.350, respectivamente, en beneficio de: XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. 2815.-
|