Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA interpuesta por la apoderada judicial Yamileth López Inpreabogado bajo el N°224, según poder que corre en autos, folios del (05 al 07), de las ciudadanas, Gladys Josefina González, María del Carmen González de Alvarado, Yolanda Margarita González de García y Maritza Coromoto González de Hernández, titulares de la cedula de identidad, Nros,V-5.258.499,V-4.072.937, V-3.534.199 y V-5.257.863, respectivamente contra la ciudadana Estilita Gordillo, titular de la cedula de identidad N° 1.273.498, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos, 1, 2, 4, 6 y las demás disposiciones legales, de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviend.....