En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos MARLENIS TERESA VARGAS LUCENA y JUNIOR SANTANA CASTILLO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) dí.....