Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena la remisión inmediata de este expediente al Tribunal Competente, dada la inmediatez de la cautelar solicitada.
Publíquese y regístrese.