REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 3810 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales:
a) al omitirse el número de Cédula de Identidad de la madre, debiéndose asentar “…N° V-18.262.481”;
b) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”;
c) al omitirse los datos del padre, los cuales debieron asentarse: “ALBERTO ENRIQUE TE-WINKEL VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.937.661, de profesión Comerciante, de 28 años de edad, de estado civil casado, de igual domicilio”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en la Partida consignada efectivamente se incurrió en las omisiones y errores mencionados; adicionalmente, el Tribunal observa que existe error no mencionado por el Ministerio Público en su solicitud, referente al género de la beneficiaria, siendo que aparece asentado “un niño” y posteriormente “…y es hijo”, debiendo ser “una niña” “…y es hija…” haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debiéndose en consecuencia:
a) asentar el número de Cédula de Identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “V-18.262.481”;
b) asentar el estado civil de la madre como “casada”;
c) asentar los datos del padre, los cuales deberán aparecer “ALBERTO ENRIQUE TE-WINKEL VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 14.937.661, de profesión Comerciante, de 28 años de edad, de estado civil casado, de igual domicilio”
d) asentar el género correspondiente como “una niña” y “y es hija”, Partida ésta anotada bajo el N° 3810 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil mencionados a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA

AV/hnm
Asunto KP02-V-2005-002914
Rectificación Partida.