En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por GERARDO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.983, de este domicilio CONTRA CARLOS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.579.271.
2. SE ORDENA la entrega de un inmueble constituido por una casa-quinta, de paredes de bloques, techada con platabanda, edificada sobre terreno propio que tiene un área de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (182,14 M2), situada en la calle 20 N° 23-83, entre las carreras 23 y 24, Municipio Catedral, hoy Parroquia Catedral, con los siguientes linderos: NORTE: Casa terrero que fue de Ramón Hernández; SUR: Terrenos que fu.....