Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado CARLOS JOSÉ PARADAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.702.168 por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Avenida 27 con callejón 12 casa Nº 07 Araure Centro, Acarigua Estado Portuguesa. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, a la Unidad.....