En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JOSÉ LUÍS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002, asistido por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095, contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano JOSÉ LUÍS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.002, multa, por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2000,00), conforme el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al F.....