Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL TERCERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR La presente demanda por motivo de desalojo (local comercial) intentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA COLINA JARAMILLO, MARLENNE DEL CARMEN COLINA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO COLINA JARAMILLO y JOSE GREGORIO COLINA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.618.542, V-12.698.529, V-9.612.656 y V-9.629.864 respectivamente, a través de su Ap.....