Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR GREGORIO REYES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.963, residenciado en calle 4 – A entre carreras 4 y 5 casa Nº 4 A- 80 Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acordando por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 3, 9 y 10 del Código Orgánico Pro.....