DISPOTIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EXEQUATUR incoada por el ciudadano CASUAN AL CHAER EL CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.978.904, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MAJER ALCHAER EL ALCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.978.903, asistido por el abogado YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 104.199.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal alguna.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente d.....