Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, interpuesta por las ciudadanas Zulay Marlene Barrios y Daisy Enith Barrios de Ran, asistidas por los Abogados Guillermo Salvador Arcaya Romero y Gregoria Del Carmen Camacaro León, contra los ciudadanos Edgar José Faviani Urdaneta y Víctor Manual Zambrano Santeliz y contra la sociedad mercantil Inversiones Zambrano del Este C.A, representada por su Presidente ciudadano Víctor Manual Zambrano Santeliz, todos plenamente identificado en autos, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, así se decide.