En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa tramitada en virtud de acusación formulada por la ciudadana Raquel de Jesús Alfonso de Alvarado, asistida del Abogado Rafael Pérez Albujar, en contra de la ciudadana Yazmary Elena Duque Rico, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Difamación Agravada, tipificados en los artículos 240 y 442 del Código Penal, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíques.....