REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001107

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS. El Tribunal Observa:

HECHOS

En fecha 20 de enero del año 2004, la fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe denuncia procedente de la Fiscalia superior del Ministerio Publico, signada con el Nº D-000211-04, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las familias, en perjuicio de DATOS OMITIDOS MONTESINOS, de 4 años de edad, donde aparece como imputado el adolescente DATOS OMITIDOS, donde exponen que: …” Comparezco por ante este despacho a denunciar al adolescente DATOS OMITIDOS, de 13 años, quien fue sorprendido por mi hijo de 10 años DATOS OMITIDOS, besando a mi niño de 4 años de nombre CRUZ MARIO MONTESINOS y le tenia el short bajado y estaba tratando de meterle el pipi, esto me lo contaron mis dos hijos…”

SOLICITUD FISCAL.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas las actas fiscales , se evidencia que estamos en presencia de un delito contra las buenas costumbres específicamente ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 379 del reformado código penal, no obstante se evidencia de la investigación que el hecho se realizo, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele al adolescente imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescentes DATOS OMITIDOS, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente haya tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se determino que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS