REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
BARQUISIMETO, 17 DE FEBRERO DE 2.004.
Asunto N° KN03-V-2001-04
Vista la tercería intentada por MARÍA CARMEN AMADO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.291.078, este Tribunal observa:
La tercera demandante estima su demanda en 3.100 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la unidad en cuestión, según Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27/01/2005, el de Bs. 29.400. Por lo que, de un simple cómputo aritmético, se desprende que el monto en el cual estimada su pretensión es de NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 91.400.000,00).
Ahora bien, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que la controversia se sustanciará según su naturaleza y cuantía, es decir que el Tribunal debe ser competente tanto por razón de la materia como por el valor de lo litigado. Así, siendo esta competencia de orden público, no .....