DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de compra venta y asiento registral, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ UNIDA CUELLO y GREGORIA RAMONA UNIDA DE LOPEZ, titulares de las cédula de identidad números 1.265.068 y 1.279.557, respectivamente; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y los ciudadanos LUIS MARQUEZ, ANTONIO RANELLI y ANTONIO RANELLI VENTRISCA, titulares de las cédula de identidad números 3.539.993, 263.103 y 9.610.012, respectivamente.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese entonces, en concordancia con .....