Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que será hasta el día 08/05/2016, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:
Sector Santa Bárbara, calle 2, casa S/N, San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Yaracuy con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Consejo Comunal Santa Bárbara, Sector Sant.....