En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27/10/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso a la demandada, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las cantidades y conceptos reclamados por éste, y condenados por Primera Instancia, esto es Antigüedad desde el 15/06/2000 hasta el 15/04/2007, Bs. 5.817.690,oo, Antigüedad desde el 16/04/2007 hasta el 15/10/2007, Bs. 1.338.541,20, Indemnización (Art. 125 .....