REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000038

Vista la solicitud realizada en fecha 07 de Noviembre de 2.009, por los ciudadanos ROBERT LEONARDO VERDE LAMEDA y FRANCISCA ADRIANA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.860.241 y 17.342.300 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.107, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2.008, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de Diciembre de 2.009, comparecen los ciudadanos FRANCISCA ADRIANA GONZALEZ MORILLO y ROBERT LEONARDO VERDE LAMEDA, plenamente identificados en autos y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación; y por otra parte el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ROBERT LEONARDO VERDE LAMEDA y FRANCISCA ADRIANA GONZALEZ MORILLO, plenamente identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Febrero de 2.006, inserta bajo el Nº 03, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510-2.009. Se publico siendo las 11:37 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-F-2.008-000038.-
MEDEL03.-