Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscal en contra de los ciudadanos HEIBER JOEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..)Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la CI. Nº (..), por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a HEIBER JOEL SUÁREZ) y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (En relación a JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ), así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados HEIBER JOEL SUÁREZ, Titular de la CI. Nº (...)Y JE.....