REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-019014

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado AMABILIS SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 3.316..332, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ALESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 27 de Abril de 2011, el ciudadano SILVA JORGE LUIS, interpone denuncia en la Estación Plocial Fundalara, manifestando que el día 27 de Abril de 2011, se encontraba en su residencia específicamente acostado en su cuarto cuando de pronto su tio le hizo una herida en la mano, es por lo que la fiscalía Municipal inicio la investigación po uno de los delitos contra las personas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

EXPOSICION DE LA VICTIMA
Se le cede la palabra a la víctima, quien expone: los hecho ocurrieron en la casa 30-A, el señor ese día estaba tomando, el se pone a bebe, me fue a la biblioteca regrese mas tarde y el todavía estaba, me metí en el cuarto deje la puerta medio abierta, como no estaba mi hermano estaba agresivo, empieza a decir tu, me levanto a cerrar la puerta y el se me viene encima hay una señora Alicia gallardo, el le decía que le pasara en machete que me iba a matar, me corto con una botella, después me quebró el televisor, me pego con el pago, el es hermano de mi mamá, el es mi tío, es todo.


En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Solicito la nulidad de presente procedimiento, conforme el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que mi defendido y la victima guardan lazos de consaguinidad, son tío y sobrino, es todo”

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Este Tribunal oído lo expuesto los las partes, como lo declarado por la víctima, quien manifestó que es sobrino del imputado, y visto que estamos dentro de lo establecido en el Art. 49 Cardinal Quinto de Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, ya que tanto el imputado como la víctima son familia, dentro del cuarto grado de consanguinidad, este Tribunal decreta la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, conforme al Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del Debido Proceso establecido Art. 44 ordinal 1º de nuestra carta magna, y la exención, establecido en el Art. 224 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: AMABILIS SILVA, cédula de identidad V.- 3.316.332. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ