Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORY JOSSEPHYNA CALANCHE LEONE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 13 CON CARRERA 6 PRADOS DEL NORTE II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría de Dilia Peraza, SUR: Con bienhechuría de Evelin Madera, ESTE: Con bienhechuría de Zugey Marquez y OESTE: Calle 13 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.