este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo las acta Nº s 1745, 479 folio 241, 198 folio 100, 879, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en los años 2005, 1998, 2000 y 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.