DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos PARRA GARCIA ELIEZER DAVID Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23., 482.773, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07/02/90 de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Kilometro 12, vía Quibor casa nº 117, al frente de la Escuela Mi Vallecito. Teléfono 0416/8772143 y PARRA GARCIA EUDIS DANIEL Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.186.539, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 08/04/92 de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Ki.....