REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2010-000040
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2003-000062

Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Mayo de 2010, mediante la cual, la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2003-000062; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICIÓN

“…Quien suscribe Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, toda vez que la conocí la presente causa cuando ejercía funciones como Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, tal como se evidencia de escrito firmado por mi persona de fecha 16-04-2008, el cual riela en el folio 124 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Pedro José Álvarez Crespo, titular de la cedula de identidad nº 13.674.232 por presunta comisión del delito de Adulteración de Seriales de Vehiculo.

En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, y a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma actuó como Defensora Pública en la causa que ahora es sometida a su conocimiento como Juez tal como se corrobora con la copia anexada al acta, lo cual hace procedente la INHIBICION, pero no conforme a lo previsto en el ordinal 8º sino conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de la copia anexada a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ Juez de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Titular;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria;

Abg. Marjorie Pargas









ASUNTO: KP01-X-2010-000040
JRGC/ angie