En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: este Tribunal impone MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de la Presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano BREUKER ACOSTA TUIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998. TERCERO: se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-10-2011 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio dejando sin efecto la captura a los órganos de seguridad respectivos. Publíques.....