REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000260

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día trece (13) de agosto de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: BREUKER ACOSTA TUIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998, a quien se le había decretado orden de captura, en fecha 15 de junio de 2011, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público, representado por la Fiscala Primera del Ministerio Público del estado Lara, expone: “esta representación fiscal solicita se someta al proceso y que se fije nueva fecha de audiencia. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano BREUKER ACOSTA TUIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Visto lo alegado por mi representado que el no pudo estar ajustado al proceso por el problema de salud, y que no le llegaron su boletas es por lo que solicito se fije nueva fecha de audiencia de conformidad con el articulo 46 del COPP, y se le de libertad plena desde esta sala de audiencia. Es todo.”.
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una convocatoria para la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad con el artículo 46 del mencionado código, la correspondiente audiencia preliminar para el día 12 de octubre de 2011 a las nueve (9) de la mañana. Así se decide.

Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano BREUKER ACOSTA TUIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: este Tribunal impone MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de la Presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano BREUKER ACOSTA TUIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998. TERCERO: se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-10-2011 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio dejando sin efecto la captura a los órganos de seguridad respectivos. Publíquese y Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO