Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Carlos Cortes Riera, en su condición de Defensor Público del ciudadano WILSON JOSÉ VILLA COOLMENAREZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Alicia Olivares, en fecha 13 de Agosto de 2010, se pronunció respecto a la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el ciudadano WILSON JOSÉ VILLA COLMENAREZ, realizada en fecha 30-07-2010, por parte de su Defensor Público el Abg. Carlos Cortez Riera, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de l.....