Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa. SEGUNDO:, Quedan sin efecto los autos dictados en fechas 04/03/2021 y 15/03/2021 respectivamente. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a .....