DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público en la causa seguida por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPPNNA, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados.
El Juez de Cont.....