este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, YULIMAR MARTINEZ GARCIA Y YAZMELIZ DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, mayores de edad, ya identificadas, UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS, a las hijas del De Cujus, EDUARDO ANTONIO MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.086.948, quien falleció en fecha 12 de octubre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 663, del Libro.....