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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-002956
 
 DEMANDANTE: EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, domiciliada en la calle 46, entre carrera 26 y 27, casa Nº 26-60, Municipio Iribarren del Estado Lara.
 DEMANDADO: DEIVYS RAFAEL REINOSO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.147, domiciliado en esta ciudad.
 ASISTIDO POR: ABOGADA  MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.
 
 BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 28 de julio de 2010, la  ciudadana: EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, actuando en beneficios de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Presentó  Demanda por Obligación de Manutención, acompañó  a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
 En fecha 05 de agosto de  2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo  oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
 En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal, fija oportunidad para oir al beneficiario.
 En fecha 29 de noviembre de 2010,  este Tribunal deja constancia de la comparecencia del beneficiario de autos.
 
 En fecha 13  de diciembre de 2010, el alguacil deja constancia de la notificación del demandado e informa que el ciudadano no labora allí.
 En fecha 04 de febrero de 2011, la  secretaria del Juzgado hace constar que el día 14 de diciembre de 2010, el demandado presento escrito, lo cual quedo notificado del mismo. Asimismo fijo audiencia para el día martes quince (15) de febrero de 2010,
 En fecha 15 de febrero de 2011,  siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que la parte demandante no compareció, y la parte demandada compareció a la audiencia siendo de los asuntos que requieren presencia personal de las partes, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la  ciudadana EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.541, en beneficio del niño  Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de febrero de 2011. Año 200º  y  151º.
 LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 La Secretaria.
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0363-2.011, siendo las 01:57 p.m.
 AVDEA/rgh                                                                    La Secretaria.
 
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