Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JANIO VLADIMIR COLMENAREZ CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.551, representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ Y NELSON ANTONIO LEDEZMA MENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.651 y 55.976, respectivamente; y la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRINO Y ESTEFANIA, C.A quien se encontraba representada en todo momento por sus apoderados judiciales ELSY ABREU FERRER Y ERNESTO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.623 y 60.337, respectivamente. Así se decide.-