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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 202° y 153°
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-798
 PARTE ACTORA: CLAUDIA CLARIBEL  OSORIO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.  14.075.642.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. RONDON, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N°  55.261.
 PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO y HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, en ejercicio,  inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.886 y 90.382 respectivamente
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre del 2013, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente  por una parte demandante la ciudadana CLAUDIA CLARIBEL  OSORIO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.  14.075.642 asistida por el  abogado RAFAEL A. RONDON, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N°  55.261 y por parte demandada el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.886, quienes solicitan audiencia extraordinaria,  a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de alcanzar un acuerdo y así evitar la remisión del presente asunto a los Tribunales de Juicio.
 
 Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: Ambas partes reconocen que existió entre ellas una relación de naturaleza laboral, que EL TRABAJADOR empezó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 15 de noviembre del año 2004, ocupando el cargo de PROMOTORA, y que a partir del día 30/04/2009 ocupó el cargo de VENDEDORA, cargo que ejerció hasta el día 05/03/2013 fecha en la que RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE al trabajo, acumulando una antigüedad de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS-------------------------------------------------------
 
 SEGUNDO: No obstante, las partes mantienen diferentes y contrarias posiciones con relación al monto de la liquidación de las prestaciones sociales, pero con objeto de ponerle fin amistoso a la relación laboral que existió entre ellos, y con el ánimo de extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral en cuestión, así como precaver un eventual litigio o reclamación, las partes hemos convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado que el monto a cobrar por concepto de las prestaciones sociales es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).  Queda  comprendida en dicha cantidad, el pago total de los pretendidos conceptos reclamados: Salarios básicos dejados de percibir desde abril 2009 hasta octubre 2010; Los bonos de asistencia dejados de percibir desde abril 2009 hasta el fin de la relación de trabajo; diferencia por vacaciones, diferencia por utilidades, diferencia por prestación de antigüedad adicional por año; diferencia en la liquidación de las prestaciones sociales.
 
 TERCERO: En cuanto a las reclamadas y negadas diferencias o deudas por  Sábados, Domingos y Feriados,  ya que la empresa pago tales días ajustados a derecho y en la oportunidad en que se generaron durante la relación de trabajo en atención a las comisiones y/o indicadores de gestión de la trabajadora, esta conviene en cancelar a la trabajadora actora  "a los solos fines de dar por terminado el proceso", la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00); así como cualquier otro concepto de naturaleza laboral no expuesto de manera detallada en la Litis  que pudieran existir o pretenderse con ocasión de la relación de trabajo y su terminación; tales como bonos de cualquier naturaleza, subsidio de vehículo, daños materiales y/o morales, lucro cesante, daño emergente, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, beneficios de naturaleza convencional o contractual cualquiera sea su naturaleza, diferencias salariales, etc, ya que la intención de  las partes, al arribar al presente acuerdo transaccional es dar por terminado el proceso, evitar futuras acciones y gastos de juicios, y otorgarse certeza jurídica.
 
 CUARTO: La suma de los conceptos anteriormente discriminados y que serán pagados con ánimos transaccionales a la trabajadora a los fines de poner fin al presente juicio, dan la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto a través de un cheque, signado con el numero 60-20263884 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN de fecha 15.01-2013. Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren correspondido o pudieran corresponder a la ex trabajadora CLAUDIA CLARIBEL OSORIO CASTAÑEDA por causa de la relación laboral que mantuvo con la empresa VIVERES CARACAS, C.A. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de dichos beneficios o indemnizaciones, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener VIVERES CARACAS, C.A. para  con  CLAUDIA CLARIBEL OSORIO CASTAÑEDA, toda vez que la presente transacción tiene por objeto dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral y con motivo de la terminación definitiva de la misma,  en el entendido que tanto los conceptos a pagar como  los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que VIVERES CARACAS, C.A. nada queda a deberle a CLAUDIA CLARIBEL OSORIO CASTAÑEDA, por ningún concepto. ---------------------------------------------------------------------------
 QUINTO: El abogado RAFAEL A. RONDON P., en su carácter de apoderado de la ciudadana CLAUDIA CLARIBEL OSORIO CASTAÑEDA, antes identificados, en razón del pago que VIVERES CARACAS, C.A. conviene, en este acto declara: a) Su total conformidad con la presente  transacción;  b) Que  la empresa VIVERES CARACAS, C.A. ni ninguna empresa relacionada con ella, nada  quedan  a  deberle  por  ningún  concepto derivado de la relación laboral ni con motivo de terminación de la misma, ya  que todos los conceptos que expresados anteriormente y que tienen que ver con el presente juicio han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagados con el precio de la misma y que cualquier diferencia o concepto no reclamado ni expresado ha sido satisfecha con el “Bono Único Transaccional” acordado en este acto por las partes, c) Que la suma convenida en este acto constituye un  finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener VIVERES CARACAS, C.A., ya que la transacción ha sido  celebrada para mantener las relaciones amistosas  que  existen entre  las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y  reconoce  el carácter  de cosa juzgada que la presente transacción tiene a  todos los  efectos legales.---------------------------------------------------
 
 SEXTO: Las  partes solicitan a la Ciudadana Juez, la homologación  de  la presente  transacción,  de  conformidad  con  lo  previsto   en   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y a los efectos de la Cosa Juzgada y solicitan  se les  expida copia de esa transacción y del auto  que  la homologa. --------
 
 
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena  el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
 
 
 Abg. Liliana  Josefina  Mérida Lozada
 Juez
 Abg. Yesenia P. Vásquez R.
 Secretaria
 
 Parte Demandante                                                         Parte Demandada
 
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