En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada YGLENES SANCHEZ, con el carácter de Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario Barquisimeto, con tal carácter, del acusado, ciudadano YOHENDRY DAVID SIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº , a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80.2 parte ejusdem; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar al proveerse dentro del plazo establecido en el artícu.....