REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004280
ASUNTO : KP01-S-2012-004280

ARTÍCULO 79 PARÁGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Vista la solicitud realizada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde fungen como víctimas las ciudadanas NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y como imputado el ciudadano JHONNY JOSE ARIIECHE, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de Julio 17 de Octubre de 2012, se celebró ante este Juzgado audiencia para oír a los imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad del imputado JHONNY JOSE ARIIECHE, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la victima (cuya identidad se omite conforme al art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 18 de octubre de 2012.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Ministerio Público solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de experticias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas las cuales son de vital importancia para dictar el acto conclusivo pertinente.-

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley ”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere el Ministerio Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primero requisito para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga con suficiente anticipación.

El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prorrogada solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de las experticias ordenadas por el Ministerio Público.

El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de este Juzgador se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para este Juzgador que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada, así se tiene que al practicar el cómputo de Cinco (05) días calendarios sucesivos del año que discurre, desde el día 18.10.2012, día siguiente a la realización de la Audiencia de conformidad con el articulo 79 y 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado JHONNY JOSE ARIIECHE, hasta el 09.11.2012, día en que el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara interpuso solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Ejusdem, transcurrieron Veintitrés (23) días continuos, asimismo se deja constancia que el plazo para solicitar la prorroga vence en fecha 11 de Noviembre de 2012.-

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 01 de Diciembre de 2012, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Tercera del estado Lara, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE) DE CONTROL Nº 2


ABG. ELENA COROMOTO GARCÍA MONTES
LA SECRETARIA


ABG. LEYLA VÁSQUEZ