Seguidamente oídas las exposiciones de las partes el Tribunal decidió en los siguientes términos:1.- Se declara con Lugar la Flagrancia y la continuación del Procedimiento Abreviado 2.- Se acordó Medica Cautelar contenida en el Artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, instándosele a través de su defensora la consignación de las constancias de estudios de los citados adolescentes. Líbrese oficio a la Comisaría respectiva para vigilar la medida. Es todo.