Siendo el día y hora fijados para la celebración de la presente audiencia se verificó la presencia de las partes, estando integrada por el Abog. Santiago Gutiérrez H. el Secretario de Sala, Abog. Elmer Zambrano, la Fiscal Auxiliar, Abog. Greisi Sánchez, los adolescentes identificados. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes el Tribunal decidió en los siguientes términos:1.- Se declara con Lugar la Flagrancia y la continuación del Procedimiento Abreviado 2.- Se acordó Medica Cautelar contenida en el Artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, instándosele a través de su defensora la consignación de las constancias de estudios de los citados adolescentes. Líbrese oficio a la Comisaría respectiva para vigilar la medida. Es todo.