/Este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 14.369.894, por el lapso de pena que le falta por cumplir, la cual extingue el 22 de Abril del 2012, según el computo de fecha 08 de Septiembre del 2010, Folio Nº 160, y comparecer al Tribunal el Lunes 18 de Julio del año 2011, en horario comprendido de 08:30 a 10:30 de la mañana, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Excarcelación de .....