DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ RICARDO PARGAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido el 03/04/83 en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 16.749.683, de ocupación Caletero, hijo de José Ricardo Pargas Ortiz y Adela Rafaela Peña, residenciado en Zona Industrial II sector El Mamón, detrás de la Nabisco casa de color rosado, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el defensor privado Alejandro Ramírez, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, por hecho cometido en perjuicio del ESTA.....