REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2021-000012
PARTE INTIMANTE: ABG. JOSE TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.243.067, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569.
PARTE INTIMADA: MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.306.666, con domicilio en calle principal entrada a Rio Claro, frente a la entrada del Barrio Delfín Gonzalez, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA
Se inició el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre del 2021, por el Abogado José Torres Herrera anteriormente identificado.
El Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre del 2021, dio por recibida la demanda.
En fecha 02 de septiembre del 2021, el Abogado José Torres, consigno copias del libelo a los fines de librar la boleta.
En fecha 22 de noviembre del 2021 se admitió la demanda conforme a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 3 y 4 del reglamento Interno de Honorarios Mínimos y 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado. En esa misma fecha se libró boleta de intimación al demandado.
En fecha 06 de junio del 2022, el Alguacil consigno sin firmar la boleta de intimación por haberse negado a firmar.
En fecha 13 de junio del 2022, se ordeno la refoliatura del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio del 2022, compareció el ciudadano Miguel Ángel Mogollón, asistido por la Abogada Ylenia Castillo, y rechazo la demanda.
En fecha 27 de junio del 2022, se fijo oportunidad para una audiencia conciliatoria, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 01 de julio del 2022, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria en la cual se dejo constancia que las partes no llegaron a acuerdo alguno.
En fecha 14 de febrero del 2023, el Abogado José Torres solicito al Tribunal el avocamiento a la presente causa, a los fines de concluirla.
II
DE LOS FUNDAMENTOS TRAIDOS POR LA PARTE INTIMANTE
Se observa del escrito de intimación presentada por el Abg., JOSE TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.243.067, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569, que alega lo siguiente:
(…) Yo Miguel Ángel Mogollón Quero mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.306.666 venezolano de este domicilio con número de teléfono N° 04266985622 con correo electrónico a agroeltoro.15@hotmail.com asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ylenia Castillo Perdomo inscrita en el y IPSA bajo el número 92.116 con número de teléfono N° 04245359565 con correo electrónico Ylenya Castillo7@gmail.com acudo ante usted con el debido respeto y exponer lo siguiente: Siendo la oportunidad procesal para dar respuesta sobre la demanda de intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio José Torres Herrera inscrito en el y IPSA bajo el N°106.569 a tal efecto niego y rechazó todo lo alegado en el libelo de la demanda contemplada en este expediente donde el ciudadano abogado alega sobre 3 consultas previas en su oficina la cual desconozco ubicación de la misma, también alega sobre una solicitud de medida de protección a la actividad Agrícola sobre mi terreno llamado asentamiento campesino la cuchilla si bien es cierto hubo una inspección por parte de este digno tribunal en mi predio llamado asentamiento campesino la cuchilla en el cuál se logró y se permitió el acceso de una carretera pero la perturbación continúa en mi predio y aun todavía están poseyendo, dichos invasores en mi predio aproximadamente (4 Has) donde soy objeto que dichos ciudadanos me dañan las mangueras arrancan los sembradíos desde su raíz tales como aguacates y café lo cual voy a consignar en este acto marcado con la letra “A”. El ciudadano alegado antes identificado manifiesta en su libelo que en su oportunidad hubo un aumento con respecto al área de producción agrícola lo cual niego lo dicho porque por tal perturbación lo que he logrado es perder en mis cosechas también alega que me reconocieron y otorgaron once hectáreas (11Has) también lo niego lo dicho por que vengo ocupando y produciendo son 8 hectáreas (8 has) de las 13 hectáreas (13 has) que vengo a ocupando desde el año 2009. Ciudadano Juez el abogado profesional José Torres Herrera alega que fue amenazado por parte de los perturbadores en el momento de la inspección y así mismo el día de la audiencia conciliatoria y expone que yo desconozco de su trabajo profesional, no desconozco de su trabajo solo que él para esa fecha me estaba exigiendo la suma de tres mil dólares ($3000) para la ciudadana juez por realizar tal inspección, allí fue que yo me negué rotundamente de ese pago por su por ser una suma muy elevada y que no la tenía ni la tengo porque si bien es cierto yo andaba en busca de un derecho protegido por el estado para poder Trabajar bien y sin perturbación alguna. El ciudadano abogado antes identificado alega que realizó varias actuaciones a mi favor tales como asistencia y asesoría jurídica en su oficina la cual no tengo conocimiento de su ubicación de dicha oficina. También asumo que en varias oportunidades le cancele unas actuaciones que él me exponía que necesitaba algo para sus honorarios en la cual calculo un aproximado de seiscientos dólares ($600) en otras ocasiones le llevaba hasta su casa bolsas de Mercado de comida de la cesta básica como parte de su pago. También me exigía que le sirviera como medio de transporte para su Nieto de llevarlo a jugar béisbol y esperarlo hasta regresarlo a su vivienda también como medio de pago por sus honorarios, lastimosamente no poseo un justificativo de lo cancelado en su momento o dado en material pero si tengo pruebas testificales que pueden venir a este digno tribunal a rendir su declaración al respecto. En la solicitud de libelo de la demanda en su conclusión del ciudadano abogado José Torres Herrera alega que poseo un establecimiento comercial de venta de víveres y una panadería en la planta Baja, negando todo esto ya que ese bien inmueble no es de mi propiedad porque mi cualidad jurídica allí es de inquilino contrato que poseo con el ciudadano José Bernardino Rodríguez dueño y propietario de dicho bien. Yo niego y rechazó todo lo alegado en dicha de demanda porque en su oportunidad le cancele cada petición que el me decía que le Cancelara…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando esta sentenciadora en la oportunidad para decidir la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales, intentada por el Abg. JOSE TORRES HERRERA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, anteriormente identificado, pasa a realizar previo al dispositivo las siguientes consideraciones:
En cuanto a los juicios de intimación, La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente:
“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”
Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”(Resaltado y negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...” (resaltado y negrillas del Tribunal)
En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.
El artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.
El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.” (negrillas y subrayado propio del Tribunal)
En este mismo orden de ideas, el artículo 40 eiusdem, dispone: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.” (Subrayado del Tribunal)
El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3:
“…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.” Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Asimismo, en caso de inconformidad en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda, circunstancia esta que en el caso sub lite no ocurrió, pues el mismo solo se limitó a negar rechazar y contradecir de forma genérica. Así se aprecia.-
De modo que, observa esta sentenciadora del escrito libelar que el accionante de autos pretende el cobro de honorarios profesionales por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 551.704.557,00), equivale a 150$ Estadounidenses, por concepto de Consulta con el Abogado.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 367.803.038,00) equivalente a 100$ estadounidenses, por concepto de inspección Judicial.
TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 91.950.759,00) equivalente a 25$ estadounidenses, por concepto de asumir asistencia contra la perturbación.
CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 735.606.076,00) equivalente a 200$ estadounidenses, por concepto de solicitud de Medida de Protección.
QUINTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIETOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 183.901.519,00) equivalente a 50$ estadounidenses, por concepto de pruebas incorporadas.
SEXTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIETOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 183.901.519,00) equivalentes a 50$ estadounidenses, por concepto de diligencias.
SEPTIMO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 551.704.557,00) equivalentes a 150$ estadounidenses, por concepto de asistencia ante el Tribunal para lograr la admisión de la demanda.
OCTAVO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 275.852.278,00) equivalentes a consignación de Poder.
NOVENO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 110.340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses, por concepto de solicitud de inspección ante el Tribunal.
DECIMO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 110.340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses, por concepto de diligencia.
DECIMO PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses.
DECIMO SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.103.409.114,00) equivalentes a 300$ estadounidenses, por concepto de Solicitud de Amparo Constitucional.
DECIMO TERCERO: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.365.060.760,00) equivalente a 2000$ estadounidenses, por concepto de traslado y constitución del Tribunal.
DECIMO CUARTO: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.195.075.950,00) equivalentes a 2500 $ estadounidenses, por concepto de audiencia conciliatoria.
DECIMO QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 257.462.126,00) equivalentes a 70$ estadounidenses, por concepto de gestión para boletas de citación.
DECIMO SEXTO: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.365.060.760,00) equivalentes a 2000$ estadounidenses, por concepto de audiencia conciliatoria
Siendo el monto total a pagar, la cantidad de VEINTIUN BILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.185.454.988.800,00) equivalentes a 7.760$ estadounidenses. Así se determina.-
De lo anterior, aprecia esta operadora de Justicia que en el escrito de contestación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, antes identificado, estando debidamente asistido por la Abogada Ylenia Castillo, el mismo negó rechazó y contradijo de forma genérica los hechos traídos por el actor, sin embargo quien aquí decide analiza que no se trajo a la litis algún medio de prueba que demostrara el cumplimiento de la obligación de dar por contraída la obligación, todo en razón de apreciarse que efectivamente la parte intimante prestó su patrocinio al intimado de marras en la sustanciación del expediente KP02-S-2019-1762, relativo a MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA en el cual se cumplió el proceso correspondiente, culminado el mismo con la homologación de convenimiento celebrado entre las partes en acta de fecha 29 de octubre del 2019. Así se decide.-
Siendo así, esta Juzgadora debe en esta primera fase de estimación e intimación declarar HA LUGAR el cobro de los honorarios profesiones por actuaciones judiciales y extrajudiciales, sobre los siguientes montos:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 551.704.557,00), equivale a 150$ Estadounidenses, por concepto de Consulta con el Abogado.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 367.803.038,00) equivalente a 100$ estadounidenses, por concepto de inspección Judicial.
TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 91.950.759,00) equivalente a 25$ estadounidenses, por concepto de asumir asistencia contra la perturbación.
CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 735.606.076,00) equivalente a 200$ estadounidenses, por concepto de solicitud de Medida de Protección.
QUINTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIETOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 183.901.519,00) equivalente a 50$ estadounidenses, por concepto de pruebas incorporadas.
SEXTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 183.901.519,00) equivalentes a 50$ estadounidenses, por concepto de diligencias.
SEPTIMO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 551.704.557,00) equivalentes a 150$ estadounidenses, por concepto de asistencia ante el Tribunal para lograr la admisión de la demanda.
OCTAVO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 275.852.278,00) equivalentes a consignación de Poder.
NOVENO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 110.340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses, por concepto de solicitud de inspección ante el Tribunal.
DECIMO: La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 110.340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses, por concepto de diligencia.
DECIMO PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 340.911,00) equivalentes a 30$ estadounidenses.
DECIMO SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.103.409.114,00) equivalentes a 300$ estadounidenses, por concepto de Solicitud de Amparo Constitucional.
DECIMO TERCERO: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.365.060.760,00) equivalente a 2000$ estadounidenses, por concepto de traslado y constitución del Tribunal.
DECIMO CUARTO: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.195.075.950,00) equivalentes a 2500 $ estadounidenses, por concepto de audiencia conciliatoria.
DECIMO QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 257.462.126,00) equivalentes a 70$ estadounidenses, por concepto de gestión para boletas de citación.
DECIMO SEXTO: SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.365.060.760,00) equivalentes a 2000$ estadounidenses, por concepto de audiencia conciliatoria
Siendo el monto total a pagar, la cantidad de VEINTIUN BILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.185.454.988.800,00) equivalentes a 7.760$ estadounidenses. Así se decide.-
En relación a la fijación del cobro en moneda extranjera, este Tribunal niega la misma por no constar a los autos documento de contrato de servicios en el que se evidencie el pacto de pago de los honorarios en divisas norteamericanas, conforme al criterio fijado por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de septiembre de 2021 en sentencia N° 0464, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velásquez Estévez. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad señalada conforme a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela mediante una experticia complementaria que realizará un único experto contable desde el momento en que se llevó a cabo la admisión de la presente acción hasta el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión con exclusión de los lapos de paralización no imputable a las partes (esto es receso judicial y los determinados en el Código de Procedimiento Civil). Así se decide.-
IV
DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados e intimados por el Abg. ABG. JOSE TORRES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.243.067, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569., actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOGOLLON QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.306.666, sobre la cantidad de VEINTIUN BILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.185.454.988.800,00). SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad señalada conforme a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela mediante una experticia complementaria que realizará un único experto contable desde el momento en que se llevó a cabo la admisión de la presente acción hasta el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión con exclusión de los lapsos de paralización no imputable a las partes (esto es receso judicial y los determinados en el Código de Procedimiento Civil). TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez

Abg. Ninfa Hernández La Secretaria

Abg. Maria C. Gonzalez