En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje, mediante acta levantada en fecha 26 de Enero de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-001107, seguido a los ciudadanos JOSE QUELUBAY ESPINOZA ARANGUREN, ERICK JOSE MENDOZA ALVARADO, EGLEE DE LOS ANGELES RUIZ, JOSE ENMANUEL FLORES BUENO y KENEL GREGORIO PEREZ TORREALBA, en virtud de haber celebrado Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y dictado Sentencia Condenatoria cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíque.....