Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Hilda Ramona Colmenárez, C.I. N° 7.407.351, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 9 con Vereda 20, Avenida Principal, Manzana “A”, Casa N° 20, a 5 casas de la Licorería Nova 2000, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias p.....