REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011131
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abogado Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Hilda Ramona Colmenárez, así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal , en atención a lo expuesto en fecha 14-09-2005, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Vigésima cursa causa N° 13-F20-0579-05 por el robo en que fue víctima mi adolescente hijo de nombre JOCKUSEL TORRES COLMENAREZ, es el caso que en el día de ayer pasó constantemente un vehículo Ford sierra de color marrón el cual tengo conocimiento que es de un familiar de los imputados. Por estas razones acudo a este Despacho para que me sea brindada protección ya que temo por mi vida y la de mi grupo familiar. Es Todo”
Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Hilda Ramona Colmenárez, C.I. N° 7.407.351, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 9 con Vereda 20, Avenida Principal, Manzana “A”, Casa N° 20, a 5 casas de la Licorería Nova 2000, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano
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