Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En cuanto al procedimiento a seguir se decreta con lugar la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-En cuanto a la Medida revisado como ha sido que estamos en presencia de delitos los cuales presentados a la fecha no han prescrito así como indicios de participación de los imputados de autos y por la pena que podría llegar a imponerse la cual excede en su limite máximo de 10 años, conforme a lo señalado en el parágrafo único del articulo 251 aunado al hecho de haberse precalificado 3 figuras jurídicas como lo fueron Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudada.....